Prehistoria de la propiedad privada (Recomendación literaria)

PREHISTORIA DE LA PROPIEDAD PRIVADA Karl Widerquist, Grants. Maccall. Bauplan, Eddinburgh Univesity Press.

La interrelación entre el Estado y la propiedad se ha planteado desde diferentes criterios. Debemos recordar varios de ellos, la concepción del Estado como necesidad natural-social de la racionalidad humana para evitar males y buscar equilibrios que procuren diversos bienes colectivos y privados (Aristóteles y Tomás de Aquino), resolviendo problemas de límites en los derechos y necesidades de todos; el enfoque antropológico como el de G. Childe donde la contabilidad y la escritura resultarían casi imprescindibles, para posibilitar el comercio, para encauzar la agricultura excedentaria y crear infraestructuras comunes; una utilidad específica para algunos.

Mientras que teóricos políticos como T.Hobbes y J. Locke incidirían en la represión de la violencia, más que como garantía de cierta paz, para mantener el derecho irrestricto de la propiedad privada y la coexistencia personal y civil sin abusos. M. Weber consideró que el Estado moderno se caracterizaba por acaparar el monopolio del “uso legítimo de la violencia” evitando la conflictividad perpetua. El Estado romano se ha interpretado como una proyección irrestricta del poder del propietario individual, como símil, sobre todas las instituciones y todos los ciudadanos libres o no, en la figura jurídica y mitológica del Emperador como si fuese un Juez supremo de potestad ilimitada.

Frente a la visión unilateral de Marx al concebir el Estado como garante de desigualdades injustas, F. Lasalle considera el Estado como un cauce hacia la Justicia colectiva. Ya Aristófanes veía en el expansionismo colonizador la ruina de Atenas; Jenofonte prefería la sana austeridad de los antepasados campesinos frente al comercio internacional dislocado; Platón contra Pericles, no veía lo mejor de Atenas en su grandeza material ni económica; Aristóteles criticará en su Libro II a Platón rechazando la comunidad de mujeres, de bienes y la estricta división de clases inamovibles junto con los sacrificios exigidos a cada persona en nombre del Estado. Se trataría de buscar el ejercicio de la virtud hacia la felicidad frente a una Justicia implacable y sajadora, despiadada en sus exigencias imposibles. En realidad, la Constitución crearía al Estado para Aristóteles teniendo en cuenta las circunstancias que modelan las diversas sociedades. En Roma, en los últimos años de la República, cuando los soldados eran licenciados sin una granja que explotar presionaban al Senado para remediar su inestable situación económica. No estamos tan lejos de Hegel cuando en su Filosofía del Derecho afirmó: “El salto enorme de lo interior a lo exterior, de la imaginación de la razón de la realidad en que ha trabajado toda la historia universal y por cuyo trabajo ha ganado la humanidad civilizada la realidad y la conciencia de la existencia racional, de las instituciones del Estado y de las leyes”. La economía precaria para muchos preanunciaba las modernas Constituciones Sociales de Derecho contemporáneas.

Portada del libro.

Las pequeñas aldeas autónomas prehistóricas contaban con un modelo de poder ciertamente reversible y limitado; los cacicazgos, eran comunidades con varios miles de miembros, con unas expresiones del poder ya más cristalizado pero sin poder político firme ni estable. Los Estados propiamente dichos con estructuras fijas, previsibles y transmisibles hacen referencia a expresiones económicas de intercambio internacional ya de considerable volumen e importancia. “Las sociedades más igualitarias conocidas (bandas y aldeas autónomas) eran de hecho más respetuosas con la libertad (en su sentido más liberal y negativo) que las sociedades estatales modernas” (p. 79). Ahora bien, los principios del Estado de Derecho, de Solidaridad y de moderna Seguridad Social garantizan mejor la igualdad esencial y primordial, base de toda iniciativa libre, que las de cualquier siglo o milenio anteriores.

La libertad de apropiación no se garantiza, necesariamente mejor, en modelos de economía de mercado. En sistemas de régimen de propiedad común y corporativo no cerrados en ocasiones sí, no obstante “la conservación de un bien común requiere interferencias con posibles apropiadores ajenos, al igual que reconocer un derecho de apropiación implicaría interferir con posibles recolectores que quisieran utilizar algunos de los mismos recursos”, sin un título legitimador superior, con el resultado de unos bienes desaprovechados por todos. Se puede ser dueño de unas colmenas, pero las abejas liban en campos ajenos y producen en las colmenas privadas, mantener unas colmenas exige preservar la libertad de las abejas. Joaquín Costa en su “Colectivismo agrario en España” cita al dominico Domingo de Soto: “En tiempos de necesidad el uso de bienes a todos puede ser, de alguna manera, común”. El gran antropólogo Malinowski escribió: “En las islas Trobriand…, el cacique reclama como suya toda la tierra de su distrito, aunque esta reivindicación no equivale a propiedad total”, Malinowski muestra que el derecho no está inactivo. “El jefe recibe el tributo para bien y defensa colectiva, de tal forma que las trobriandeses, en términos culturales occidentales, se convertirían también en propietarios y gobernadores de sus tierras” (p. 177).

Luis Fernando Torres Vicente

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